martes, 21 de agosto de 2007


Responsabilidad civil y penal dentro de la actividad bomberil

La actividad bomberil no se limita simplemente a prestar primeros auxilios avanzados al paciente y trasladarlo a un centro asistencial, ataque y extinción de incendios o rescates de personas; siempre he pensado que toda la actividad bomberil conlleva una serie de responsabilidades civiles y penales derivados de la acción u omisión de ciertos actos o hechos que puedan ser cometidos en el ejercicio de esta noble labor. En ambos casos (civil y penalmente hablando), la comisión de estos hechos es por culpa o la no provisión de cuidado posible y adecuado, violando el deber de cuidado. Así, aunque nuestra intención sea la de ayudar a una víctima, podemos causar lesiones a la integridad personal o bienes, las cuales se encuentran tipificadas como delito dentro del Código Penal[1], además de conllevar responsabilidad civil.

Ustedes se preguntarán acerca de qué actos o hechos pueden configurarse en los tipos penales culposos. Me voy a referir específicamente sobre la atención de pacientes, lo cual no implica que otras actividades propias de bomberos puedan encuadrarse dentro de esto. Antes que nada, debe quedar claro que el bien jurídico protegido es la vida y como tal, cualquier hecho en contra de la integridad personal es punible. Así podemos hablar desde las lesiones culposas hasta el homicidio culposo. La condición básica para configurar estos delitos, es que debe haber negligencia, imprudencia o impericia. Cada una tiene su definición y debemos tenerla clara para poder comprender la dimensión de todo esto.

La negligencia se configura a partir de la acción u omisión en la ejecución de acciones propias y que como tal, puede ocasionar una lesión a la vida. En otras palabras: Quien teniendo el conocimiento de determinada operación la realiza sin cuidado o la deja de realizar. En cuanto a la imprudencia, se puede decir que es toda aquella actividad realizada sin tomar las medidas apropiadas para evitar un daño o bien si ya existe, un daño mayor. Finalmente en cuanto a la impericia, es realizar actos sin tener los conocimientos necesarios y apropiados para la realización del mismo.

Aparejado a la sanción penal (que se configura en prisión, multa e inhabilitación especial), aparece la responsabilidad civil. La responsabilidad civil se refiere a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la víctima del delito cometido. En otras palabras, se refieren al daño propiamente dicho y a las ganancias lícitas que pueda dejar de percibir con ocasión de la recuperación (en caso que no fallezca) o bien si fallece la víctima, se realiza un cálculo proyectado en cuanto a las ganancias que pudo haber percibido.

A manera de conclusión: Si bien es cierto, nuestra intención es prestar el mejor servicio posible, debemos tomar en cuenta que por ayudar podemos cometer un delito y como consecuencia de ello, enfrentar un proceso penal por no tomar las medidas necesarias al respecto.



[1] Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la protección de bienes jurídicos y que en caso de violación a dichas normas, el Estado, en ejercicio de sus facultades de sanción, puede castigar, después del desarrollo de un debido proceso, garantizando el derecho de defensa del inculpado.

Articulo elaborado por: Juan Pablo Pons


1 comentario:

Anónimo dijo...

quiero decir que muy oportuna la informacion y que por el afan de las fotos algunas veces violamos esto y nos hacen violar tambien asi que tengamos presente esto para el mejro desarrollo de nuestro servicio.